El 31 de diciembre de 2021 entra en vigor el BOE el R D. Ley de Reforma Laboral, excepto lo relativo a los Contratos formativos y contratos de duración determinada, para dar tiempo a las empresas a su adaptación.
Los puntos que comprende son once:
– CONTRATO FORMATIVO :entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.
– CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA :entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.
– COMPROMISO DE REDUCCIÓN DE LA TASA DE TEMPORALIDAD.
– CONTRATO FIJO-DISCONTINUO.
– CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
– ERTES.
– MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO.
– PRIORIDAD APLICATIVA DEL CONVENIO DE EMPRESA: Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio de empresa salvo en materia salarial.
– ULTRACTIVIDAD: en defecto de pacto, cuando hubiera transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
– LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL.
– PRÓRROGA DEL SMI DE 2021.
Reforma Laboral
